REGLAMENTO PROCESAL DE MEDIACIÓN.

C-MEDYAR Centro De Mediación y Arbitraje De La Araucanía 

ARTICULO 1º.- INGRESO. El ingreso a la nómina de Mediadores podrá ser por invitación del Consejo Directivo del Centro de Mediación, dependiente de la Cámara de Comercio Servicios y Turismo de Temuco A.G o por solicitud del interesado. En este último caso, el interesado deberá presentar sus antecedentes personales y profesionales, en base a los cuales el Consejo Directivo podrá aceptar o rechazar la solicitud, sin necesidad de fundamento.

ARTÍCULO 2°.- REQUISITOS. El mediador que desee formar parte de la nómina de mediadores del Centro de Mediación de Temuco deberá contar con un título profesional universitario y tener una experiencia profesional no inferior a cinco años. El integrante deberá aprobar el o los cursos de preparación que imparte el Centro o la entidad a quien éste delegue tal función.

ARTICULO 3º.-  EXCLUSIÓN DE NOMINA. El Consejo podrá excluir de la nómina de mediadores a quienes incurran en alguna de estas situaciones:

  1. Negativa injustificada a atender un caso que se le haya asignado;
  2. Inasistencia injustificada a alguna audiencia en el proceso de mediación;
  3. Infracción a los deberes impuestos por este Reglamento.
  4. Negativa injustificada a participar en los cursos de entrenamiento, de especialización en mediación y las prácticas que el Centro organice para el desarrollo de las habilidades de los mediadores;
  5. Encontrarse afecto a alguna circunstancia sobreviniente que le inhabilite para ejercer derechos civiles o políticos.

ARTICULO 4º.- REQUERIMIENTO DE MEDIACIÓN. El o los interesados en someter una diferencia de índole comercial nacional o internacional al sistema de Mediación del Centro, lo solicitarán por escrito con las menciones que se indican:

  1. Nombres completos de las partes involucradas, sus domicilios, mail, teléfonos y/o fax, así como de sus representantes legales.
  2. En caso de existir, se acompañará copia de la cláusula de mediación inserta en un contrato o de un acuerdo de mediación.
  3. Exposición resumida de la o las cuestiones objeto de la mediación.
  4. Es facultativo para las partes acompañar documentos que tengan relación con la controversia.

ARTICULO 5º.- SOLICITUD DE MEDIACIÓN. Una vez recibida la solicitud en la Secretaría del Centro, se verificará que el asunto sea susceptible de mediación, tomando en consideración la materia de que se trata y la naturaleza del conflicto. Si no lo fuere, será comunicado al solicitante. Aceptada la solicitud, el solicitante deberá abonar al Centro de Mediación, en la proporción que corresponda, el cincuenta por ciento de la tasa administrativa fija, cantidad que no estará sujeta a devolución. Efectuado el abono, la Secretaría se pondrá en contacto con la o las otras partes del modo que estime más adecuado y a la mayor brevedad posible, a fin de que tomen conocimiento de la solicitud de mediación presentada, se les entregue información acerca de la mediación del Centro y presten su consentimiento para iniciar el proceso de mediación. Agotadas las gestiones anteriores, sin que la o las otras partes presten su consentimiento para iniciar la mediación, terminará la actuación del Centro, lo que será comunicado a él o los solicitantes y a las demás partes. Ello no obsta a que pueda presentarse nuevamente una solicitud de mediación sobre el mismo caso.

ARTICULO 6º.- INICIO DEL PROCESO DE MEDIACIÓN. Si la o las partes contactadas acceden a iniciar la mediación, deberán abonar al Centro de Mediación la proporción que corresponda al restante del 50% de la tasa administrativa fija. Una vez efectuado el pago señalado, la Secretaría  Ejecutiva comunicará al solicitante la aceptación de la contraparte y procederá a la designación del mediador o de los co-mediadores en su caso y de el o los sustitutos correspondientes, dentro de los tres días hábiles siguientes. La designación será comunicada al mediador, al sustituto y a las partes por el medio que la Secretaría estime más adecuado, el mismo día del nombramiento o a más tardar el día siguiente hábil. Tan pronto se haya notificado el nombramiento del mediador  a las partes, el Centro procederá a fijar la fecha  y hora de la primera sesión de mediación, la que tendrá lugar en las oficinas de éste. La convocatoria a la primera sesión será comunicada por el Centro a las partes y al mediador.

ARTICULO 7º.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones que deban efectuarse con motivo de la mediación se realizarán por el medio que Centro estime más adecuado para agilizar el proceso.

ARTICULO 8º.- INHABILIDADES. Cada parte podrá inhabilitar a él o los mediadores designados, dentro de los tres días hábiles siguientes de haberles sido notificada la designación. Será causal para su inhabilitación cualquier relación financiera o personal del mediador con una o más partes, así como la existencia de un interés financiero o personal del mediador en los resultados de la mediación. Las partes podrán de común acuerdo autorizar al mediador a conocer el asunto, a pesar de la causal de inhabilitación existente.

ARTÍCULO 9°.- SUSTITUCIONES. Si el mediador designado fuere inhabilitado, entrarán a servir el o los sustitutos. De no existir sustitutos o en caso de no poder asumir como mediadores los existentes, el Centro designará un nuevo mediador dentro de los tres días hábiles a contar de la inhabilitación. Todas las normas contenidas en este artículo serán igualmente aplicables si concurriere durante la mediación una causal sobreviniente que inhabilite al mediador.

ARTICULO 10º.- PERSONERÍA. Si alguna de las partes fuere una empresa, sociedad u otra persona jurídica, deberá notificar al Centro el nombre, domicilio, correo electrónico, rut y números de fax y teléfono de la o las personas que concurrirán en su representación a las sesiones dentro del proceso de mediación. Estos representantes deberán acompañar poder especial conferido por escritura pública por la representada, en virtud del cual se le concedan las facultades de renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, aprobar convenios y percibir. Si el representante asiste a la primera sesión sin acompañar el poder mencionado en el párrafo anterior, ésta no se iniciará hasta que acredite su personería.

ARTICULO 11º.- NUEVA SESIÓN. Si llegado el día y hora preestablecidos, resulta imposible la celebración de la primera sesión por inasistencia de alguna de las partes, se fijará una nueva sesión para dentro de los diez días hábiles siguientes. Si la segunda sesión a que han sido convocadas las partes, fracasa por la inasistencia injustificada de todas o alguna de ellas, se tendrá por concluido el proceso de mediación. Esto deberá ser comunicado por el Centro a las partes y a él o los mediadores.

ARTICULO 12º.- DECLARACIÓN DE COMPROMISO. Antes de iniciar la primera sesión de mediación, las partes firmarán ante el Centro una declaración de compromiso. En la primera sesión que el mediador celebre con las partes, se considerará iniciado el proceso de mediación. De lo ocurrido en cada sesión de mediación, se dejará constancia en un acta.

ARTICULO 13°.- ASISTENCIA LETRADA. Las partes podrán asistir a las sesiones conjuntas y privadas acompañadas por sus abogados. Si el mediador lo estima necesario para una adecuada conducción de la mediación, podrá sugerir a las partes que hagan participar en el proceso a sus abogados.

ARTICULO 14º.- FACULTADES DEL MEDIADOR. El mediador no tiene autoridad para imponer un acuerdo a las partes, sino que las ayudará a llegar a ellas mismas a una solución satisfactoria para su disputa.

ARTICULO 15°.- BASES DE MEDIACIÓN. El   mediador  está  autorizado  para  dirigir  el   proceso  de   mediación,  para  lo   cual   podrá:

  1. Convocar a las partes a sesión conjunta o privada;
  2. Poner término al proceso de mediación si considera que este mecanismo no podrá contribuir a la resolución de la disputa.
  3. Sugerir a las partes que obtengan el asesoramiento de un experto en las cuestiones legales y técnicas que sean parte de la mediación.
  4. Adoptar las demás medidas adecuadas para la conducción del proceso de mediación.

ARTICULO 16º.- SESIONES. Las sesiones que tengan lugar en el proceso de mediación son privadas. En consecuencia, cualquier persona distinta de las partes y sus representantes si los hubiere, no podrá participar sino con la autorización de las partes y del mediador. El proceso de mediación es confidencial, lo que implica que la información entregada en forma verbal y escrita durante el proceso de mediación es secreta y no podrá ser divulgada.

ARTICULO 17º.- CAUSALES DE TERMINO DE MEDIACIÓN.

  1. Por la celebración de un acuerdo entre las partes;
  2. Por una declaración escrita del mediador, si considera que la mediación no podrá contribuir a la resolución de la disputa;
  3. En las situaciones previstas en el presente reglamento;
  4. Por una declaración escrita de la o las partes, poniendo término al proceso de mediación. En todos estos casos se redactará y firmará un acta.

ARTICULO 18º.- ACTA DE MEDIACIÓN. Si la mediación concluye en un acuerdo, sea este total o parcial, se redactará y firmará un acta y un documento que consigne el acuerdo, el que para efectos de todo derecho y/u obligación que requiera ejecución, tomará la forma de un contrato de transacción, el que será reducido a escritura pública.

ARTICULO 19º.- TASA ADMINISTRATIVA. Por una mediación el Centro cobrará una tasa administrativa y un arancel para los mediadores, de acuerdo a las tarifas que se encuentren vigentes al momento del inicio de la mediación. Salvo que en el acuerdo las partes dispongan otra cosa, los honorarios y la tasa administrativa serán cancelados por ellas por partes iguales.

ARTICULO 20º.- DEVOLUCIÓN. Si luego de efectuados los abonos a los que se refiere el artículo sexto del presente Reglamento, no llega a iniciarse el proceso de mediación por causa imputable a las partes, no se devolverán estas cantidades.

CLAÚSULA DE MEDIACIÓN.

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